terça-feira, 7 de dezembro de 2010

Religious leaders’ open letter reaffirms protection of man-woman marriage


.- The U.S. Catholic bishops have joined other American religious leaders in signing an open letter reaffirming their commitment to the protection of marriage as “the permanent and faithful union of one man and one woman.”

“As religious leaders across different faith communities, we join together and affirm our shared commitment to promote and protect marriage as the union of one man and one woman,” the Dec. 6 letter notes. “We honor the unique love between husbands and wives; the indispensible place of fathers and mothers; and the corresponding rights and dignity of all children.”

The letter, titled “The Protection of Marriage: A Shared Commitment,” notes that marriage is fundamental not just to the well-being of religious communities but to the well-being of “all of society.” Marriage is a “great good” in itself and serves the good of society in “innumerable ways,” the leaders say.

“The preservation of the unique meaning of marriage is not a special or limited interest but serves the good of all. Therefore, we invite and encourage all people, both within and beyond our faith communities, to stand with us in promoting and protecting marriage as the union of one man and one woman,” the letter concludes.

The letter was released on the same day that oral arguments on the Proposition 8 federal lawsuit were set to begin. In August, Judge Vaughn Walker ruled the California ballot measure to be unconstitutional, claiming that the definition of marriage as a union of a man and a woman lacked any rational basis and reflected religious-based hostility to homosexuals.

“Today is the moment to stand for marriage and its unchangeable meaning. We hope this letter will encourage just that,” commented Archbishop Timothy Dolan of New York, president of the U.S. Conference of Catholic Bishops’ (USCCB) and a signatory to the letter.

He said the letter reflects a “broad consensus” across religious divides.

“The law of marriage is not about imposing the religion of anyone, but about protecting the common good of everyone,” he explained. The legal recognition of marriage as a union of a man and a woman reinforces “the foundational cell of human society.”

Other signatories to the letter were Leith Anderson, president of the National Association of Evangelicals; Dr. Richard Land, president of the Southern Baptist Ethics & Religious Liberty Commission; Nathan Diament, director of the Institute for Public Affairs for the Union of Orthodox Jewish Congregations of America; Presiding Bishop David Burton of the Church of Jesus Christ of Latter-day Saints; Rev. Samuel Rodriguez, president of the National Hispanic Christian Leadership Conference; and Metropolitan Jonah of the Orthodox Church in America.

Signatories also included Lutheran, Pentecostal, and Methodist leaders as well as the secretary general of the World Sikh Council’s America Region, Manmohan Singh.

Downloadable copies of the letter are available at the USCCB website at www.usccb.org/defenseofmarriage/shared-commitment.


segunda-feira, 6 de dezembro de 2010

«Pro choice» sim; «pro choice» não - Mário Pinto


por Mário Pinto

In Público

1. Inesperadamente, sem negociação, sem ouvir os parceiros sociais, sem ouvir o Conselho Nacional de Educação, sem ligar importância à Assembleia da República, sem anunciar publicamente — ele, que tudo anuncia— José Sócrates aprova e envia para promulgação do Presidente da República um projecto de decreto-lei do Governo que derroga disposições operativas fundamentais do actual regime legal das liberdades de ensino, constituído por diplomas que foram laboriosamente discutidos e votados anteriormente, e estão em vigor pacificamente desde há trinta anos a esta parte, com consenso de todos os partidos do arco democrático, PS, PSD e CDS, algum deles da iniciativa do PS de Mário Soares — só o PCP se opôs a esses diplomas.

2. Designadamente artigos praticamente decisivos do chamado Estatuto do Ensino Particular e Cooperativo e da lei da gratuitidade do ensino obrigatório. O primeiro, um diploma de 1980 aprovado pelo Governo Sá Carneiro para desenvolver leis da Assembleia da República, a Lei de Bases do Ensino Particular e Cooperativo e a Lei da Liberdade de Ensino (9/79 e 65/79), aprovadas pelos três partidos, PS, PSD e CDS; e o segundo, um diploma aprovado pelo Governo Cavaco Silva e sendo Ministro da Educação Roberto Carneiro. Estes dois diplomas ficam derrogados nas suas disposições operativas — tudo fica a depender das decisões arbitrárias e casuístas de portarias ministeriais. Razão teve o Presidente da República quando comentou que não se deve introduzir imprevisibilidade na relação do Governo com os cidadãos; mas imprevisibilidade é palavra diplomática e gentil; o que neste caso se introduz é a pura arbitrariedade. Aliás, o Governo de Sócrates não dá nem autonomia nem vida previsível até mesmo às escolas públicas, como devia.

3. Vital Moreira já tinha anunciado que a crise era uma boa oportunidade para uma «golpada» legislativa contra o ensino privado. E José Sócrates já tinha revelado o que pensa da escolha da escola privada, quando, nos debates durante a campanha eleitoral para as eleições parlamentares, respondeu a Paulo Portas, no debate na TVI, dizendo textualmente: «a liberdade de escolha [da escola] é pura demagogia». Pois é: «pro choice» é para o aborto; o género; a eutanásia; o testamento vital; e as outras escolhas da sua predilecção, mesmo quando custam dinheiro aos contribuintes. Mas «pro-choice» não é para a escola — apesar de esta escolha ser uma liberdade expressamente inscrita na Declaração Universal dos Direitos Humanos. Uma mulher pode escolher abortar e o Estado Português paga-lhe os custos desta escolha; mas se deixar nascer o filho, não tem direito de escolher a escola para o educar, o Estado não lhe paga os custos da sua escolha.

4. Porém, a questão não é de cortes financeiros. Aliás, o custo do ensino nas escolas do Estado é superior, por aluno, ao das escolas privadas — embora não seja esta razão económica a razão essencial que justifica a liberdade de os alunos escolherem as escolas privadas. A questão é que, aproveitando o pretexto dos cortes financeiros se pretende retirar ao ensino privado as modestas liberdades que estão legalmente em vigor. O que se pretende é revogar direitos de liberdade e aumentar a discriminação e o monopólio da escola estatal. Se fosse apenas uma questão de redução de subsídios, as negociações em curso com os representantes das escolas privadas chegariam a um acordo.

5 Depois de ter afundado o País em déficite público e em dívida, depois das públicas tentativas de intromissão na comunicação social, depois de um calvário de incidentes escandalosos como nunca dantes na nossa democracia, José Sócrates desdobra-se em provocações políticas, como se quisesse que o retirassem de cena de modo que ele pudesse vitimizar-se. Para evitar o sucesso destas «montagens», prolongar o período da dominação de Sócrates sobre o PS e sobre o País vai-nos custar muito, de bem-estar económico-social e de liberdades. Resta-nos esperar por Jaime Gama, Luís Amado, José Seguro ou outro futuro líder do PS, para restaurar a anterior linha de muitos anos do socialismo de Mário Soares, Guterres, Sampaio e outros, que, sem deixar de ser enérgico socialismo sul-europeu, anti social-democracia, contudo mesmo assim foi quase sempre moderado e tolerante para com a liberdade de iniciativa privada, cumpridor do Estado de Direito Democrático nos domínios da comunicação social e do ensino, como nos demais, e capaz de conflituar civilizadamente com os outros partidos, não em crise e em guerrilha provocatória permanente. Já nos chega de stress político. A democracia é vida política de oposições partidárias duras mas civilizadas e normais, no Parlamento, e de Governo com sentido de Estado; não é um assédio governativo permanente aos partidos das oposições e à sociedade civil. O País não vai ter saudades de Sócrates, que já não vai conseguir ficar bem na história.


sábado, 4 de dezembro de 2010

Pobre Papa...


A incompetência ou negligência com que têm sido traduzidas as declarações do Santo Padre no último livro-entrevista, Luz do Mundo, fazem-no dizer coisas inacreditáveis, absurdas e incompreensíveis. A edição portuguesa, infelizmente, não escapa ao mesmo descuido.

Três breves exemplos, talvez os mais gritantes, mostram o desmazelo:

a) Na página 119, no último parágrafo, em vez do termo base ou fundamento encontramos a palavra justificados, o que induz a pensar que o Santo Padre considera moralmente justificado (moralmente justo) o uso do preservativo. Ora o Papa um pouco mais adiante afirma claramente: “É evidente que ela (a Igreja) não a considera (a utilização de preservativos) uma solução verdadeira e moral”.

b) Na página 120, logo a seguir à frase anteriormente citada, a tradução portuguesa faz o Papa dizer exactamente o contrário do que ele disse. A nossa tradução escreve: “Num ou noutro caso, embora seja usado (= apesar de ser usado) para diminuir o risco de contágio, o preservativo pode ser um primeiro passo na direcção de uma sexualidade vivida de outro modo, mais humana.” Ora a tradução correcta seria: “Mas num ou noutro caso poderá, não obstante (apesar disso), ser, na intenção de reduzir o risco de infecção, um primeiro passo na direcção de uma sexualidade vivida de outro modo, mais humana”. Ou seja, a intencionalidade de reduzir o risco da infecção pode constituir um primeiro passo para humanizar a sexualidade.

c) Nas páginas 148-149 a tradução portuguesa traslada como comentário do Santo Padre à afirmação do entrevistador - que “… sem dúvida que existe homossexualidade nos mosteiros entre os clérigos, mesmo que possa não ser vivida, e seja uma homossexualidade não praticada.”-, esta afirmação absolutamente extraordinária: “Isso também faz parte das necessidades (!) da Igreja” quando o que o Papa diz é o seguinte: “Isso é uma das misérias da Igreja”.

Estes breves exemplos pediriam enquanto a mim que fossem recolhidos os exemplares das livrarias e que se fizesse uma outra edição cuidada.

Nuno Serras Pereira

04. 12. 2010



Church and Condoms. The "No" of the Diehards Ratzingerians

por Sandro Magister

A note from the bishops of Kenya and three authoritative "Ratzingerians" maintain that the pope is also for a condemnation with no exceptions. And those who say the contrary are betraying his thought. Read more

Iglesia y preservativo. El "no" de los intransigentes ratzingerianos


por Sandro Magister

In www.chiesa.espressonline.it

ROMA, 4 de diciembre 2010 – La discusión sobre la licitud o no del uso del preservativo, no con fines anticonceptivos sino para proteger la vida de otros, registra nuevos desarrollos.

Los primeros impactos de la discusión – suscitada por algunas afirmaciones del papa Benedicto XVI en el libro "Luz del mundo" – son los resumidos por www.chiesa en este servicio anterior:


Fuego amigo sobre Benedicto XVI, por culpa de un preservativo


Pero entre tanto han ingresado otras voces al campo, entre ellas la de una Conferencia episcopal, la de Kenia, la primera en pronunciarse sobre el tema.


En una nota fechada el 29 de noviembre, suscripta por el cardenal John Njue, arzobispo de Nairobi, y por otros 24 obispos, la Conferencia episcopal de este país africano tomó posición en términos restrictivos, afirmando que "la posición de la Iglesia Católica sobre el uso del preservativo, tanto como medio de anticoncepción o como medio para afrontar el grave problema del VIH/SIDA, no ha cambiado, y sigue siendo inaceptable como siempre".


Sostener lo contrario, prosigue la nota, "sería una ofensa a la inteligencia del Papa y una manipulación gratuita de sus palabras".


Al citar este documento, el jesuita Joseph Fessio, editor de "Luz del mundo" en Estados Unidos y además miembro del Schülerkreis, el círculo de discípulos que tuvieron a Ratzinger como profesor de teología, nos ha escrito:


"Veo que mi interpretación de las palabras del Papa es compartida al menos por alguien de la jerarquía, y por los que están más directamente involucrados".


En efecto, desde el comienzo de la polémica el padre Fessio ha sido uno de los más decididos difusores de la ilicitud del uso del preservativo, en general y en particular.


A juicio suyo, éste es también el pensamiento del Papa en la materia, el que habría sido opacado a causa de las distintas interpretaciones equivocadas de sus palabras.


Pero otros exponentes católicos intransigentes se han apurado en atribuir al mismo Papa una parte de responsabilidad en la "confusión".


En consecuencia, al registrar sus posturas, www.chiesa ha titulado el servicio "Fuego amigo sobre Benedicto XVI", subrayando que las críticas provenían precisamente de algunos fervientes "ratzingerianos".


Pero este título no les ha gustado a los principales personajes citados. Tres de ellos nos han escrito para aclarar su pensamiento y sobre todo para confirmar que sus críticas no pretenden de ninguna manera culpar al Papa.


El Papa, dicen ellos, no ha sido bien entendido. El error no es suyo, sino de quien lo ha malentendido y "traicionado".


A continuación se reproducen íntegramente las cartas que nos han llegado del padre Joseph Fessio, de Christine de Marcellus Vollmer, miembro de la Pontificia Academia para la Vida, y de Steven Long, profesor de teología en la Universidad Ave María.


Precede a las tres cartas la nota de los obispos de Kenia, también reproducida íntegramente.


__________




NOTA ACERCA DE LAS DECLARACIONES SOBRE EL PRESERVATIVO ATRIBUIDAS AL SANTO


Conferencia Episcopal de Kenya



Hemos sido testigos de recientes informes sobre los comentarios atribuidos al Santo Padre, difundidos por los medios de comunicación locales e internacionales, que han deformado las definiciones del papa Benedicto XVI en materia de moralidad sexual y la lucha contra el VIH y el SIDA.


Ante todo, queremos purificar el aire y clarificar a los católicos y a todos respecto a la posición de la Iglesia sobre el uso del preservativo, para dar paz a las almas y para ofrecer una orientación justa.


1. Confirmamos y reafirmamos que la posición de la Iglesia Católica sobre el uso del preservativo, tanto como medio anticonceptivo y como medio para afrontar el grave problema del VHI/SIDA no ha cambiado, y sigue siendo inaceptable como siempre lo ha sido.


2. Los informes de los medios de comunicación han citado incorrectamente al Papa, fuera de contexto, y han banalizado las delicadísimas cuestiones médicas, morales y pastorales del VHI/SIDA y del acompañamiento de los que están infectados o enfermos, reduciendo las discusiones sobre los problemas de moral sexual a un mero comentario sobre los preservativos.


3. El libro en cuestión, "Luz del mundo. El Papa, la Iglesia y los signos de los tiempos. Una conversación con Peter Seewald", es el resultado de una entrevista. No ha sido escrito por el Papa aunque exprese sus ideas, sus ansias y sus sufrimientos durante todos estos años, sus proyectos pastorales y sus esperanzas para el futuro.


4. Reducir "toda la entrevista a una frase sacada de contexto y del conjunto del pensamiento del papa Benedicto XVI sería una ofensa a la inteligencia del Papa y una manipulación gratuita de sus palabras".


5. El Papa no ha hablado específicamente de la moralidad del uso del preservativo, sino más en general "de las grandes cuestiones que desafían a la teología moderna, de los diversos acontecimientos políticos que han marcado siempre las relaciones entre los Estados y, por último, de los temas que muchas veces ocupan una gran parte del debate público".


6. Es importante explicar que la moralidad de las acciones humanas depende siempre de las intenciones de las personas. Es el modo con el que usamos las cosas lo que hace buena o mala a una acción. El uso de los preservativos es inaceptable, porque es con frecuencia una manifestación externa de la mala intención y una visión distorsionada de la sexualidad.


7. La Iglesia y el Santo Padre reafirman que "naturalmente la Iglesia no considera a los preservativos como la 'auténtica solución moral' del problema del SIDA". Es más bien un verdadero cambio del corazón, o conversión, lo que dará a la sexualidad su valor humano y también sobrenatural. Necesitamos apreciar mejor el don de la sexualidad, que nos humaniza y, cuando es apreciado justamente, permanece abierto al plan de Dios.


8. El cuadro reproducido por los medios de comunicación, que citan una entrevista hecha al Papa por un periodista alemán, incluye el juicio del Papa sobre el recorrido moral subjetivo de sujetos que ya están implicados en actos gravemente inmorales en sí mismos, en particular en actos de homosexualidad o de prostitución masculina, afortunadamente totalmente extraños a nuestra sociedad keniata. Él no habla de la moralidad del uso de los preservativos, sino de algo que puede ser cierto para el estado psicológico de los que hacen uso de ellos. Si estos individuos hacen uso del preservativo para evitar infectar a los demás, al final pueden darse cuenta que los actos sexuales entre miembros del mismo sexo son intrínsecamente nocivos, porque no son acordes a la naturaleza humana. Esto no perdona de ninguna manera el uso del preservativo en cuanto tal.


9. El Santo Padre fija un punto importante, que también quienes se encuentran profundamente inmersos en una vida inmoral pueden caminar gradualmente hacia una conversión y una aceptación de las leyes de Dios. Este camino puede tener escalones que en sí mismos pueden no incluir todavía una sumisión plena a la ley de Dios, sino que más bien llevan a aceptarla. En todo caso, tales actos siguen siendo todavía pecaminosos.


10. La Iglesia se concentra siempre en alejar a las personas de los actos inmorales para acercarlos al amor de Jesús, a la virtud y la santidad. Podemos decir que claramente el Santo Padre no ha querido focalizarse en los preservativos, sino que quiere hablar del crecimiento en sentido moral, el cual debe ser un crecimiento orientado hacia Jesús. Esto vale también para aquéllos que viven estilos de vida decididamente inmorales. Nosotros debemos esforzarnos cada vez más en comprender la moralidad de las acciones humanas, y en juzgar ante todo la acción de las personas, no el objeto usado para una acción inmoral.


11. La Iglesia impulsa a la conversión a los que están involucrados en la prostitución y en otros actos o estilos de vida gravemente inmorales. A pesar de comprender las muy desafortunadas razones que muchas veces conducen a estos estilos de vida, ella no los absuelve y los considera moralmente malos.


12. La Iglesia está profundamente preocupada por la vida, por la salud y por las condiciones generales de aquéllos que se encuentran en esta difícil y dolorosa situación de infección con HIV/SIDA. En realidad, la suma de los esfuerzos y de los recursos empeñados por la Iglesia Católica, tanto en sociedad con otros como por sí sola, estará siempre destinada a buscar soluciones humanas y liberadoras de esta pandemia.


13. El problema es realmente más grande que el debate excluyente sobre el preservativo. Es sobre todo una curación interior, que dé esperanza a las personas y las ayude a redescubrir la simplicidad y el radicalismo del Evangelio y del cristianismo para ayudar a volver a dar esperanza a quien está infectado y a quien está enfermo.


La Iglesia reafirma nuevamente su compromiso de continuar animando a todo el pueblo a luchar para vivir vidas moralmente buenas, lo cual conlleva siempre grandes sacrificios, por el "reino de Dios". La Iglesia confirma de nuevo su solidaridad con todos los que sufren HIV/SIDA. Hay muchos caminos para afrontar esta situación. Sobre todo, la Iglesia tiene confianza en el poder de la Gracia y en la fuerza que Dios da, para responder positivamente a los desafíos que presenta esta nueva situación, y junto a toda la familia de Dios camina con esperanza hacia nuestra patria celestial.


Expresamos nuestra solicitud y solidaridad con estos hermanos y hermanas nuestros y los bendecimos.


Nairobi, 29 de noviembre de 2010


__________




JOSEPH FESSIO: "NO CRITICO AL SANTO PADRE, LO DEFIENDO"



Estimado Sandro,


Usted sabe cuánto aprecio su pensamiento y sus escritos. No espero ningún tratamiento especial por esto. Pero me desagrada mucho que usted me haya puesto junto a los que critican al Santo Padre. Lo que sucede es lo contrario. Yo defiendo al Santo Padre, no sólo porque soy jesuita y esto es lo que se espera de nosotros, sino porque estoy convencido que el Santo Padre dice lo justo. Critico justamente a los que han malinterpretado o entendido mal lo que ha dicho Benedicto XVI, incluido usted.


Bajo el título de "Fuego amigo sobre Benedicto XVI", mi nombre es el primero citado en el resumen que está a comienzos del artículo. Sandro, quisiera que usted publique una rectificación.


Permítame explicar algo. No pienso que lo que el Papa ha escrito realmente, lo que él ha aprobado en la nota de Lombardi publicada el domingo, o también lo que él le ha dicho personalmente a Lombardi, sean de apoyo a las posiciones de Rhonheimer. Obviamente, ya hay un equívoco en el hecho que Rhonheimer y, a por lo que parece, usted, piensen que todo esto sustenta sus posiciones. Esto no significa que cuando yo critico vuestras posiciones estoy criticando al Papa. Usted hace referencia, en el resumen del título, a las "aperturas del Papa al uso del profiláctico", pero ésta es su – discutible – interpretación. El Papa ha definido claramente como inmoral el uso del preservativo. Decir que un acto malvado puede ser acompañado, en parte, por una buena intención, no significa una "apertura" al acto malvado. Pero lo que me importa decir aquí es que "no" critico lo que el Papa ha dicho, ni la autorizada nota de Lombardi; no critico las "aperturas del Papa al uso del profiláctico". Sin embargo, esto es lo que usted dice en el resumen del título, y ello es falso e injusto. Por eso le ruego que se rectifique.


Más adelante hay también otro error serio. Usted habla de dos inexactitudes en la traducción ("una prostituta" y "justificados"), luego dice que "pero se sabe que la primera y la segunda inexactitud de la versión del libro no han sido consideradas por el autor, es decir, por Benedicto XV, lesivas de su razonamiento". Esto no es cierto. Es sólo sobre la primera inexactitud que se ha pronunciado el Papa. El razonamiento del Papa sigue siendo el mismo también en relación a las prostitutas femeninas. De todos modos, "justificado" en su primer significado quiere decir aquí algo "moralmente" justificado. Pero el Papa ha dicho que tal comportamiento "no es una... solución moral".


Otro error se refiere a lo que he dicho antes. Usted justifica sus posiciones respecto a esos sacerdotes que "admiten pacíficamente el uso del preservativo" diciendo que es lo "mismo" que aparece en la nota del padre Lombardi publicada el domingo. Pero esto no es así. La nota de Lombardi se refiere a lo que ha escrito Benedicto XVI. Pero su observación remite a una "interpretación" – a mi juicio errónea – de lo que ha escrito el Papa. Pero el Papa nunca "ha admitido el uso del preservativo", tanto en lo que ha escrito él como en lo que ha escrito el padre Lombardi. El Papa sólo ha dicho que el uso inmoral (que jamás puede ser admitido o consentido) puede estar acompañado por una buena intención (aquí asumo "admitir" no en el sentido banal de reconocimiento de algo que se comprende, sino como aprobación).


Dejo de lado otros importantes puntos de discusión, en particular que "... la licitud del uso del preservativo, en casos como éste, es pacíficamente enseñado desde hace años...".


Sandro, usted es siempre mi vaticanista preferido. Pero también Homero dormita.


Con aprecio,


Padre Joseph Fessio, S.J.


1 de diciembre de 2010


__________




CHRISTINE VOLLMER: "EL ERROR NO ES DEL PAPA, SINO DE QUIEN LO HA TRAICIONADO"



Apreciado Sr. Magister,


Como una lectora que lo admira mucho, me dio pena ver que entre tantas correspondencias serias que he tenido sobre la confusión que ha suscitado la precipitada presentación del libro del Papa, usted me haya citado en un comentario muy casual, y no formal.

Sí, me parece que es una lástima que el tema de las aberraciones sexuales, (contra cuales, con otros pecados y crímenes, lucha la Iglesia y el Santo Padre como su jefe supremo, desde todos los siglos), hoy día tengan que dominar las noticias.

Nuestro Santo Padre tiene una riqueza inagotable de formas de expresar la Buena Nueva del Evangelio, y la expresa a diario. Es una pena que lo único que parece salir a la prensa en general es lo que tiene que ver con el sexo aberrante.

En esta ocasión, ha sido una traición a nuestro gran Papa, y así lo he dicho a quien me haya preguntado, la presentación prematura, sin preparación ni explicación, a la prensa internacional de aquellas pocas frases de "Lux mundi" sobre el condón. Que esos párrafos hayan sido además en una mala y traicionera traducción, refuerza esa traición.

El mundo Católico está en ascuas, tanto por la confusión creada como por la evidente deslealtad al Magisterio que ha demostrado esta forma indelicada y ambigua de manejar un tema tan minado de peligros para la interpretación correcta de las enseñanzas de "Veritatis splendor", "Casti connubii", "Humanae vitae" y otras.

En falta evidentemente no es el Papa, quien ha escrito con gran delicadeza y sutileza, sino los directores de "L'Osservatore Romano" y la Sala Stampa, quienes, como usted bien ha recordado, crearon la desinformación acerca de la licitud de abortar en el caso Recife el año pasado.

Si fuera posible rectificar la impresión que ha dado de mi posición, se lo agradecería,

Atentamente,

Christine de Marcellus Vollmer

Presidente Alianza para la Familia
Caracas, Venezuela
Miembro de la Pontificia Academia para la Vida

1 de diciembre de 2010


__________




STEVEN LONG: "LAS PALABRAS AUTÉNTICAS DEL PAPA VALEN MÁS QUE LAS DE UN PROFESOR"



Amable señor Magister,


sigo sus escritos con atención, lo aprecio y muchas veces me instruyo con ellos. Pero a la vez me mantengo crítico sobre la forma en que usted ha tratado la reciente cuestión respecto al uso del preservativo, me importa decir que he considerado mi intervención no como un ataque a los comentarios del Santo Padre, sino como una explicación y una defensa de sus palabras.


Es verdad que he expresado reservas respecto a la prudencia de su intento de comunicar una materia tan difícil a través de una entrevista periodística, como también respecto a la claridad de sus palabras para una platea mundial no totalmente equipada – así me ha parecido – como para recoger sus palabras. Pero por más impreciso que pueda ser en mis afirmaciones, lo que he pensado hacer es al menos defender las "ipsissima verba" de la enseñanza que el Santo Padre ha expresado en esa entrevista. Es por eso que me duele ser considerado alguien que ataca al Santo Padre, que no es lo que quiero hacer, tanto más en cuanto considero el comentario que he provisto como la entrega de una fiel defensa de su enseñanza, como expreso en la entrevista. Puedo entonces equivocarme en la comprensión, pero por lo menos he tenido la intención de explicar y defender las consideraciones del Papa.


Dado que usted es un periodista que está muy dispuesto a informar las cosas con exactitud, quiero comunicarle lo siguiente. Ciertamente, mi intención no era desalentar a la gente para que no leyera sus artículos, o hacerla desconfiada respecto a ellos, sino que es más que nada mi diferencia en el juicio moral respecto a la naturaleza del análisis del padre Rhonheimer lo que me ha impulsado a criticar su modo de tratar el caso de los cónyuges afectados por el SIDA y el uso del preservativo. Es un tema complejo, y el padre Rhonheimer lo ha analizado a fondo, al igual que lo han hecho sus críticos, entre los cuales pienso ser contado, si bien he ingresado en la discusión inicialmente con gran reticencia. Pero no creo que sea realmente correcto sostener que es enseñanza ordinaria de la Iglesia que los cónyuges afectados por el SIDA puedan usar el preservativo. No hay ninguna enseñanza del Magisterio sobre este punto, y la aprobación de un profesor en particular no nos autoriza a inferir esto, especialmente cuando es claro que lo que se busca es un cambio total de la comprensión de lo "directo" e "indirecto" que prevalece en la teología moral.


Ciertamente, ésta es una materia enorme y compleja, con su historia, y estoy seguro que usted hará lo mejor al tratar de delinear sus alcances y sus desarrollos en los artículos que elabora, que como siempre seguiré con gran interés.


Disculpándome por haberme agregado a lo que debe ser uno de los correos electrónicos con más intercambio epistolar en el mundo, le agradezco y le ofrezco mis mejores saludos y augurios.


Sinceramente suyo,

Prof. Steven Long
Department of Theology, Ave Maria University
Florida, U.S.A.

2 de diciembre de 2010


__________



Traducción en español de
José Arturo Quarracino, Buenos Aires, Argentina.


sexta-feira, 3 de dezembro de 2010

Papa Benedicto XVI es artífice de reforma penal en la Iglesia ante abusos sexuales


CIUDAD DEL VATICANO, 2 DIC 2010 (VIS).-Ofrecemos el artículo del obispo Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que la revista italiana “Civiltà Cattolica” publicará el próximo 4 de diciembre, con el título: “La influencia del Cardenal Ratzinger en la revisión del sistema penal canónico”.

En las próximas semanas, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos enviará a sus Miembros y Consultores un borrador con propuestas de reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que es la base del sistema penal de la Iglesia. Una Comisión de expertos en derecho penal ha trabajado durante casi dos años en la revisión del texto promulgado en 1983, a la luz de las necesidades que han surgido en los años posteriores. Se ha pretendido mantener la estructura general del texto y la numeración correspondiente de los cánones pero, al mismo tiempo, modificar claramente algunas opciones que se hicieron entonces y que después se han revelado como no del todo adecuadas.



La iniciativa –cuya realización definitiva deberá todavía esperar hasta que se hagan las necesarias consultas y se presente finalmente el texto a la aprobación del Supremo Legislador– surgió del encargo específico dado por Su Santidad Benedicto XVI al Presidente y al Secretario del Pontificio Consejo, en la primera Audiencia concedida a los nuevos Superiores del Dicasterio, en Castel Gandolfo, el 28 de septiembre de 2007. En el curso de dicho encuentro, y debido a los diversos problemas de orden técnico que surgieron espontáneamente en la conversación, resultó evidente que dicha disposición respondía a una convicción profunda del Pontífice, madurada a lo largo de muchos años de experiencia directa, así como a una preocupación por la integridad y la aplicación coherente de la disciplina dentro de la Iglesia; convicción y preocupación que –como se verá a continuación– han guiado los pasos del actual Pontífice desde el principio de su trabajo como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a pesar de las dificultades objetivas debidas, entre otras cosas, a la concreta coyuntura legislativa en la que se encontraba la Iglesia en 1983, apenas promulgado el Código de Derecho Canónico.

Para valorarlo mejor recordamos algunos aspectos del cuadro legislativo que por entonces había quedado redefinido.

El sistema penal del Código de 1983

El sistema penal del Código de 1983 posee una estructura sustancialmente nueva con respecto al anterior Codex de 1917, y se enmarca en el contexto eclesiológico del Concilio Vaticano II. En cuanto al tema que nos ocupa, la disciplina penal se inspira en los criterios de subsidiariedad y “descentralización” (5° Principio Directivo para la Revisión del CIC aprobado por el Sínodo de los Obispos de 1967), conceptos usados para indicar la atención singular que se otorgaba al Derecho particular y, sobre todo, a la iniciativa de cada uno de los Obispos en el gobierno pastoral, siendo ellos, como enseña el Concilio (LG n. 27), Vicarios de Cristo en sus respectivas diócesis. En efecto, en la mayoría de los casos, el Código atribuye a los Ordinarios locales y a los Superiores religiosos el cometido de discernir la conveniencia de imponer sanciones penales, y el modo de aplicarlas en cada situación.

Sin embargo, otro elemento influyó aún más profundamente en el nuevo Derecho penal canónico: las formalidades jurídicas y los modelos de garantía que se establecieron para la aplicación de las penas canónicas (6° y 7° de los Principios Directivos para la Revisión del CIC). En sintonía con el enunciado de los derechos fundamentales de todos los bautizados, que apareció por primera vez en el Código, se adoptaron unos sistemas de protección y de tutela de dichos derechos, en parte tomados de la tradición canónica de la Iglesia, y en parte provenientes de otras experiencias jurídicas, que no siempre resultaban completamente acordes con la realidad de la Iglesia en todo el mundo. Las garantías son imprescindibles, sobre todo en el sistema penal; pero hace falta que sean equilibradas y, al mismo tiempo, permitan la tutela efectiva del interés común. La experiencia posterior ha demostrado que algunas de las técnicas establecidas en el Código para garantizar los derechos y asegurar su tutela, como exige la Justicia, no son imprescindibles, de modo que se podrían haber sustituido por otras garantías más en consonancia con la realidad eclesial; es más, dichas técnicas representaban en algunos casos un obstáculo objetivo, a veces insuperable por la escasez de medios, para la aplicación efectiva del sistema penal.

Por paradójico que resulte ahora una afirmación así, se podría decir que el Libro VI sobre las sanciones penales es, entre los Libros del Código, el que menos se “benefició” de las continuas variaciones normativas que caracterizaron el período postconciliar. En efecto, otros sectores de la disciplina canónica tuvieron la oportunidad durante aquel tiempo de confrontarse con la realidad concreta de la Iglesia a través de una variedad de normas ad experimentum, que permitieron evaluar posteriormente, cuando se redactaron las normas definitivas del Código, el resultado concreto, positivo o negativo. En cambio, el nuevo sistema penal, aun siendo “prácticamente nuevo” respeto del precedente, se vio privado de la “oportunidad” de confrontarse con una experiencia directa, por lo que tuvo que partir casi “de cero” en 1983. El número de delitos tipificados había quedado drásticamente reducido sólo a aquellos comportamientos de especial gravedad, y la imposición de las sanciones quedó encomendada a los criterios de valoración de cada Ordinario, inevitablemente diferentes.

Hay que añadir, además, que en este sector de la disciplina canónica se notaba particularmente –y todavía hoy puede percibirse– el influjo de un difundido anti-juridicismo que, entre otras cosas, se reflejaba en la dificultad “ficticia” de lograr compaginar las exigencias de la caridad pastoral con las de la justicia y el buen gobierno. En efecto, incluso la misma redacción de algunos cánones del Código contiene exhortaciones a la tolerancia que, a veces, podrían ser interpretadas incorrectamente como un intento de disuadir al Ordinario del empleo de las sanciones penales, en los casos en que fuese necesario por exigencias de justicia.
Estas observaciones, que ciertamente habría que matizar, aunque no es posible hacerlo aquí detenidamente, trazan a grandes líneas algunas directrices del sistema penal del Código vigente que, a su vez, se colocaba en el contexto general de otras muchas importantes innovaciones disciplinares y de gobierno promovidas por el Concilio Vaticano II, pero que “cristalizaron” sólo con la promulgación del Cuerpo codicial.


La petición de la Doctrina de la Fe (febrero de 1988)

En este contexto legislativo que he tratado de esbozar, supuso pues un evidente elemento de contraste una carta que, el 19 de febrero de 1988, escribió el Prefecto de la entonces Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Joseph Ratzinger, al Presidente de la entonces denominada Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico. Se trata de un documento importante y único, en el que se ponen de relieve las consecuencias negativas para la Iglesia causadas por algunas opciones del sistema penal establecido apenas cinco años antes. Dicho escrito ha sido retomado durante los trabajos que está realizando en estos momentos el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para revisar el Libro VI del Código.

El motivo de la carta está bien delimitado. La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe era por entonces competente para estudiar las peticiones de dispensa de las obligaciones sacerdotales asumidas con la ordenación. La concesión de dicha dispensa era un maternal gesto de gracia por parte de la Iglesia, después de haber examinado atentamente, por un lado, el conjunto de todas las circunstancias que concurrían en el caso concreto, y de haber ponderado, por otro, la objetiva gravedad de los compromisos que se habían asumido ante Dios y la Iglesia en la ordenación sacerdotal. Las circunstancias que motivaban algunas de estas peticiones de dispensa de estos compromisos, sin embargo, no eran en modo alguno meritorias de actos de gracia. El texto de la carta pone elocuentemente de relieve dicha problemática:

Eminencia, este Dicasterio, al examinar las peticiones de dispensa de los compromisos sacerdotales, encuentra casos de sacerdotes que, durante el ejercicio de su ministerio, se han hecho culpables de graves y escandalosos comportamientos, para los cuales el CJC, previo adecuado procedimiento, prevé la irrogación de sanciones concretas, sin excluir la reducción al estado laical.

A juicio de este Dicasterio, dichas medidas, por el bien de los fieles, deberían ser anteriores, en algunos casos, a la eventual concesión de la dispensa sacerdotal que, por su propia naturaleza, se configura como una ‘gracia’ en favor del orador. Sin embargo, dada la complejidad del procedimiento previsto a este propósito por el Código, es previsible que algunos Ordinarios encuentren muchas dificultades para realizarlo.

Agradeceré por tanto a Vuestra Eminencia Reverendísima si pudiera hacer conocer su estimado parecer sobre la eventual posibilidad de prever, en casos determinados, un procedimiento más rápido y simplificado.

La carta refleja, ante todo, la repugnancia natural del sistema de la Justicia para conceder como “acto de gracia” (dispensa de las obligaciones sacerdotales) algo que, en cambio, es necesario imponer como castigo (dimisión ex poena del estado clerical). En efecto, en ocasiones, queriendo eludir las “complicaciones técnicas” de los procedimientos establecidos en el Código para castigar conductas delictivas, se recurría a que el culpable pidiera “voluntariamente” abandonar el ministerio sacerdotal. De esta manera, se llegaba, por así decirlo, al mismo resultado “práctico”, es decir, a la expulsión del sujeto del estado clerical –si ésa era la sanción penal prevista–, evitando al mismo tiempo “engorrosos” procedimientos jurídicos. Era un modo “pastoral” de proceder, como solía decirse en estos casos, al margen de lo que preveía el derecho. Pero actuando de este modo, se renunciaba también a la Justicia y, como señaló el Cardenal Ratzinger, se dejaba injustamente de lado “el bien de los fieles”. Ése era el motivo central de la petición, y también la razón por la que se hacía necesario dar prioridad, en estos casos, a la imposición de justas sanciones penales mediante procedimientos más rápidos y sencillos que los previstos en el Código de Derecho Canónico.

Hay que tener en cuenta, además, que aunque el Código reconocía la existencia de una jurisdicción específica de la Congregación para la Doctrina de la Fe en materia penal (CIC, can. 1362 § 1, 1°), incluso fuera de los casos de evidente carácter doctrinal –en delitos de herejía, por ejemplo, así como los delitos más graves en relación al sacramento de la Penitencia, como el delito de la solicitación–, no era en cambio evidente en el contexto normativo de entonces qué otros delitos concretos pudiesen estar comprendidos en las competencias penales del Dicasterio. Por otro lado, el canon 6 del Código había abrogado expresamente cualquier otra ley penal anterior: “Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan… cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código”; y, además, las normas de la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, de 1967, que fijaban las competencias de los Dicasterios de la Curia romana, se limitaban a encomendar a la Congregación la tarea de "tutelar la doctrina de la fe y costumbres en todo el orbe católico" (art. 29).

La carta del Prefecto de la Congregación presupone, por tanto, que la responsabilidad jurídica en materia penal recaía sobre los Ordinarios o los Superiores religiosos, como resulta de la literalidad del Código.


La respuesta de la Pontificia Comisión para la Interpretación (marzo de 1988)

Al cabo de tres semanas llegó la respuesta de la entonces Pontificia Comisión, con carta del 10 de marzo de 1988. La rapidez y el contenido de la misma se explican por la peculiaridad legislativa del momento: había apenas concluido el esfuerzo codificador que durante décadas había ocupado a la Comisión y, de hecho, se estaba todavía realizando la adecuación a la nueva disciplina codicial de las otras normas del derecho universal y particular, además de las propias de otras instituciones de gobierno de la Iglesia. La respuesta mostraba, ciertamente, que se compartían las motivaciones aducidas y la conveniencia de anteponer las sanciones penales a cualquier concesión de gracias; inevitablemente, sin embargo, en la respuesta se confirmaba también la necesidad prioritaria de atenerse debidamente a las normas del Código apenas promulgado por parte de quienes tenían autoridad y poder jurídico para hacerlo.

El texto que el entonces Presidente de la Pontificia Comisión envió al Cardenal Prefecto de la Doctrina de la Fe es también testimonio de la situación del momento: Entiendo bien la preocupación de Vuestra Eminencia de que los correspondientes Ordinarios no hayan ejercido antes su potestad judicial para castigar adecuadamente, también como tutela del bien común de los fieles, dichos delitos. Sin embargo, el problema no parece ser de procedimiento jurídico sino del ejercicio responsable de la función de gobierno.

En el Código vigente han sido determinados claramente los delitos que pueden comportar la pérdida del estado clerical: éstos han sido configurados en los cann. 1364 § 1, 1367, 1370, 1387, 1394 y 1395. Al mismo tiempo, se ha simplificado mucho el procedimiento respecto a las precedentes normas del CIC 1917, haciéndolo más rápido y sencillo, también con la finalidad de impulsar a los Ordinarios al ejercicio de su autoridad, mediante el necesario juicio de los culpables "ad normam iuris" y la aplicación de las sanciones previstas.

Tratar de simplificar ulteriormente el procedimiento judicial para infligir o declarar sanciones tan graves como la dimisión del estado clerical, o bien cambiar la actual norma del 1342 § 2, que prohíbe proceder en estos casos mediante decreto administrativo extrajudicial (cfr. can. 1720), no parece en absoluto conveniente. En efecto, por un lado se pondría en peligro el derecho fundamental a la defensa –en causas que conciernen al estado de la persona–, mientras que, por otro, se favorecería la deplorable tendencia –quizás por falta del debido conocimiento o estima por el derecho– a un equívoco gobierno, denominado "pastoral", que en el fondo no es pastoral, porque lleva a descuidar el debido ejercicio de la autoridad, dañando el bien común de los fieles.

También en otros períodos difíciles de la vida de la Iglesia, de confusión de las conciencias y de relajamiento de la disciplina eclesiástica, los sagrados Pastores no han dejado de ejercer su potestad judicial, para tutelar el bien supremo de la "salus animarum".

La carta añade luego un excursus sobre el debate que, durante los trabajos de revisión del Código, se llevó a cabo antes de decidir que no se incluyera en el mismo la así llamada dimisión “ex officio” del estado clerical. Se pensó, en efecto, que las causas que habrían podido justificar dicho procedimiento “ex officio” habían sido casi todas tipificadas entre los delitos para los que estaba prevista la dimisión del estado clerical (cfr. Communicationes 14 [1982] 85), hasta el punto de que, por este mismo motivo, tampoco las nuevas Normas para la dispensa del celibato sacerdotal, del 14 de octubre de 1980 (AAS 72 [1980] 1136-1137), aludían a este procedimiento, contemplado, en cambio, en las anteriores Normas de 1971 (AAS 63 [1971] 303 – 308).

Teniendo en cuenta todo esto –concluía la respuesta–, esta Pontificia Comisión opina que se debe insistir oportunamente ante los Obispos (cfr. can. 1389) para que, cada vez que sea necesario, no dejen de ejercer su potestad judicial y coactiva, en lugar de enviar a la Santa Sede las peticiones de dispensa.
Aun compartiendo la exigencia de fondo de tutelar “el bien común de los fieles”, de hecho, la Pontificia Comisión creyó arriesgado renunciar a algunas garantías concretas en vez de exhortar en cambio, a quien tenía la responsabilidad, para que aplicara las disposiciones del derecho.
El intercambio de cartas entre los Dicasterios concluyó, por entonces, con una respuesta cortés del Prefecto de la Congregación al Presidente de la Pontificia Comisión, del 14 de mayo siguiente:

Deseo comunicarle que ha llegado a este Dicasterio su estimado voto acerca de la posibilidad de prever un procedimiento más rápido y simplificado que el actual para la irrogación de eventuales sanciones por parte de los competentes Ordinarios, respecto de aquellos sacerdotes que sean culpables de graves y escandalosos comportamientos. Al respeto, deseo asegurar a Vuestra Eminencia Reverendísima que cuanto ha expuesto será tenido atentamente en consideración por parte de esta Congregación.


La Pastor Bonus extiende las competencias de la Congregación (junio de 1988)

La cuestión parecía formalmente concluida, pero el problema no se había resuelto. De hecho, la primera señal importante de cambio de situación llegó, por una vía bien distinta, justo un mes después, con la promulgación de la Constitución apostólica Pastor Bonus que modificó la organización de la Curia Romana que la Regimini Ecclesiae universae había establecido en 1967, reordenando las competencias de cada uno de los Dicasterios. El art. 52 de esta norma pontificia, que hoy en día continúa en vigor, establece de modo claro la jurisdicción penal exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no sólo respecto de los delitos contra la fe o en la celebración de los sacramentos, sino también respecto de los “delitos más graves cometidos contra la moral”.

La Congregación para la Doctrina de la fe “examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio” (Pastor Bonus, art. 52).

Este texto, evidentemente propuesto por la Congregación presidida por el Cardenal Ratzinger en función de la propia experiencia, está directamente relacionado con cuanto estamos viendo, y resulta aún más significativo si se tiene en cuenta el hecho de que el “borrador” de la ley –el Schema Legis Peculiaris de Curia Romana, preparado tres años antes– se había limitado prácticamente a reproducir la formulación de las competencias asignadas a ese Dicasterio en 1967 por la Regimini, diciendo únicamente que la Congregación “delicta contra fidem cognoscit, atque ubi opus fuerit ad canonicas sanctiones declarandas aut irrogandas, ad normam iuris procedit” (Schema Legis Peculiaris de Curia Romana, art. 36, Typis Polyglottis Vaticanis 1985, p. 35).

Así, pues, y con respecto a la situación anterior, el cambio de la Constitución apostólica Pastor Bonus es evidentemente relevante, sobre todo si se tiene en cuenta que esta vez se llevaba a cabo en el contexto normativo del Código de 1983 y, con referencia a los delitos en él definidos, además del “derecho propio” de dicha Congregación. Por consiguiente, en un contexto normativo presidido por los mencionados criterios de “subsidiariedad” y “descentralización”, la Constitución apostólica Pastor Bonus realizaba ahora un acto jurídico por el que se “reservaba” a la Santa Sede (cfr. CIC can. 381 § 1) toda una categoría de delitos, que el Sumo Pontífice confiaba a la jurisdicción exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Difícilmente se hubiera realizado una opción de este tipo, que determinaba mejor las competencias de la Congregación y modificaba el criterio del Código sobre quién debía aplicar estas penas canónicas, si el sistema en su conjunto hubiese funcionado de forma adecuada.
De todos modos, la mencionada norma resultaba todavía insuficiente desde el punto de vista operativo. Elementales exigencias de seguridad jurídica imponían, en efecto, la necesidad de identificar primero cuáles eran en concreto los “delitos más graves” cometidos tanto contra la moral como en la celebración de los sacramentos, que la Pastor Bonus confiaba a la Congregación sustrayéndolos a la jurisdicción de los Ordinarios.


Dos intervenciones sucesivas de singular relieve

Los episodios ilustrados hasta ahora se refieren, como hemos visto, a un breve período de tiempo: algunos meses de la primera mitad del año 1988. En términos generales, en los años sucesivos se trató de hacer frente a las situaciones que iban apareciendo en el ámbito penal de la Iglesia con los criterios generales del Código de 1983, sustancialmente recogidos en la carta de la Pontificia Comisión para la Interpretación del Código de Derecho Canónico. Se buscó, de hecho, alentar la intervención de los Ordinarios locales, en ocasiones tratando de facilitar los procedimientos, o también a través de un derecho especial, en diálogo sobre todo con las Conferencias Episcopales más interesadas. Después, a lo largo de los años noventa, se han realizado numerosas reuniones y proyectos sobre este tema, implicando a diversos Dicasterios de la Curia romana, como puede fácilmente documentarse.

Sin embargo, la experiencia que seguía poniéndose de manifiesto confirmaba la insuficiencia de todas estas soluciones y la necesidad de adoptar otras de mayor envergadura y a un nivel diferente. De modo particular, dos de ellas han modificado de manera significativa el cuadro del Derecho penal canónico sobre el que ha estado trabajando en estos últimos meses el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, y ambas medidas tuvieron como protagonista central al actual Pontífice, en perfecta continuidad con las preocupaciones que había manifestado en la carta de 1988, a la que nos hemos referido más arriba.

La primera de estas iniciativas, de sobra conocida, fue la preparación, en el último periodo de los años noventa, de las Normas sobre los denominados delicta graviora. Esas Normas dieron efectividad al art. 52 de la Constitución apostólica Pastor Bonus al indicar en concreto cuáles eran los delitos contra la moral y los cometidos en la celebración de los sacramentos que había que considerar como “particularmente graves” y, por tanto, de la exclusiva competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Dichas Normas, promulgadas finalmente en el año 2001, siguen necesariamente una “tendencia contraria” a los criterios previstos por el Código para la aplicación de las sanciones penales, y por ello en muchos ambientes fueron tildadas de Normas “centralizadoras” cuando, en realidad, respondían a un concreto deber de “suplencia” dirigido, en primer término, a resolver un serio problema eclesial de operatividad del sistema penal y, en segundo lugar, a asegurar un tratamiento uniforme de este tipo de causas en toda la Iglesia. A este respecto, la Congregación tuvo que preparar, antes que nada, las correspondientes normas internas de procedimiento y, al mismo tiempo, reorganizar el Dicasterio para que la actividad judicial estuviera en todo conforme a las reglas procesales establecidas por el Código.

Por otro lado, en los años posteriores al 2001, y sobre la base de la experiencia jurídica que se iba adquiriendo, el entonces Prefecto de la Congregación recibió del Santo Padre nuevas facultades y dispensas para afrontar las diversas situaciones, llegando incluso a la definición de nuevos casos penales. Se llegó en tanto a la convicción de que la “gracia” de la dispensa de las obligaciones sacerdotales y la consiguiente reducción al estado laical de los clérigos reos confesos de delitos muy graves era también una gracia concedida pro bono Ecclesiae. Por eso mismo, en algunos casos particularmente graves, la Congregación no dudó en pedir al Sumo Pontífice el decreto de dimisión del estado clerical ex officio contra los clérigos que se habían manchado con crímenes abominables. Estas sucesivas adecuaciones han sido recogidas ahora en las Normas sobre los delicta graviora publicadas por la Congregación el pasado mes de julio.

Hay, además, otra iniciativa del actual Pontífice, mucho menos conocida, a la que querría referirme brevemente, porque en el momento presente ha contribuido de manera decisiva a modificar el panorama de la aplicación del Derecho penal en la Iglesia. Se trata de su intervención, en calidad de Miembro de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, en la preparación de las “facultades especiales” concedidas por el Papa a esta Congregación para afrontar, también en vía de obligada “suplencia”, otro género de problemas disciplinares en los lugares de misión.
Se puede entender fácilmente, en efecto, que, a causa de la escasez de medios de todo tipo, en las circunscripciones de misión que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, y que aproximadamente representan la mitad del orbe católico, los obstáculos para aplicar el sistema penal del Código se constaten de modo particular.

Por este motivo, en la Reunión Plenaria de febrero de 1997, dicha Congregación decidió solicitar al Santo Padre “facultades especiales” que le permitieran intervenir por vía administrativa en determinadas situaciones penales, al margen de las disposiciones generales del Código; de aquella Plenaria fue Relator el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Como es bien sabido, aquellas “facultades” fueron actualizadas y ampliadas en el año 2008, y otras de naturaleza análoga, si bien más adecuadas a sus necesidades particulares, fueron después concedidas también a la Congregación para el Clero.

No parece necesario añadir nada más. En las sedes apropiadas se han publicado ya estudios que ilustran suficientemente las variaciones que se han dado en el Derecho penal de la Iglesia con todas estas iniciativas. La experiencia dirá en qué medida las modificaciones que se trata ahora de aportar al Libro VI del Código conseguirán reequilibrar la situación. Ahora, sin embargo, deseaba sobre todo poner de relieve el papel determinante que, en este proceso de más de veinte años de renovación de la disciplina penal, ha desempeñado la decidida actuación del actual Pontífice, hasta el punto de representar sin duda alguna, junto a tantas otras iniciativas concretas, una de las “constantes” que ha caracterizado la acción de Joseph Ratzinger.
…/ VIS 20101202 (4200)