VATICANO, 04 Jun. 12 / 10:17 am (ACI/EWTN Noticias).- La Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano, con la aprobación del Papa Benedicto XVI, condenó el libro "Just Love. A Framework for Christian Sexual Ethics"
(Solo Amor: Un marco para la ética sexual cristiana) de la religiosa
Sor Margaret A. Farley en el que se promueve la masturbación, los actos homosexuales, las uniones homosexuales y el divorcio.
Por su importancia, ACI Prensa reproduce en su integridad la notificación dada a conocer hoy por el mencionado dicasterio:
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Notificación acerca del libro
Just Love. A Framework for Christian Sexual Ethics
de Sor Margaret A. Farley, R.S.M.
Notificación acerca del libro
Just Love. A Framework for Christian Sexual Ethics
de Sor Margaret A. Farley, R.S.M.
Introducción
La Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber concluido
un primer examen del libro Just Love. A Framework for Christian Sexual
Ethics (New York: Continuum, 2006), de Sor Margaret A. Farley, R.S.M.,
con carta del 29 de marzo de 2010 se dirigió a la Autora a través de Sor
Mary Waskowiak, entonces Presidenta de las Hermanas de la Misericordia
de las Américas, para transmitirle una evaluación preliminar de su libro
e indicarle sus problemas doctrinales.
La respuesta de Sor Farley, del 28 de octubre de 2010, no clarificó
de manera satisfactoria tales problemas. En consideración del hecho de
que se trataba de errores doctrinales cuya publicación había sido causa
de confusión entre los fieles, la Congregación decidió emprender un
"Examen con procedimiento urgente" según el Reglamento para el Examen de
las Doctrinas (cf. cap. IV, art. 23-27).
Después de la evaluación realizada por una Comisión de expertos (cf.
art. 24), la Sesión Ordinaria de la Congregación, reunida el 8 de junio
de 2011, confirmó que el libro en cuestión contenía proposiciones
erróneas cuya divulgación podía causar grave daño a los fieles. Por
tanto, con carta del 5 de julio de 2011, se transmitió a Sor Waskowiak
el elenco de las proposiciones erróneas, pidiéndole que invitara a Sor
Farley a corregir las tesis inaceptables presentes en su libro (cf. art.
25-26).
El 3 de octubre de 2011, Sor Patricia McDermott, sucesora de Sor Mary
Waskowiak, de acuerdo con el Artículo 27 del citado Reglamento, envió a
la Congregación la respuesta de Sor Farley acompañada de su propia
opinión y a la de Sor Waskowiak. Esta respuesta, después de haber sido
examinada por una Comisión de expertos, el 14 de diciembre de 2011 fue
sometida a la atención de la Sesión Ordinaria. En esta ocasión, los
miembros de la Congregación, considerando que la respuesta de Sor Farley
no clarificaba adecuadamente los problemas contenidos en su libro,
decidieron proceder con la publicación de la presente Notificación.
I. Problemas generales
La Autora no entiende correctamente el papel del Magisterio de la Iglesia,
que es expresión de la autoridad de los Obispos para enseñar en
comunión con el Sucesor de Pedro, que guía a la Iglesia a una
comprensión siempre más profunda de la Palabra de Dios, que se encuentra
en la Sagrada Escritura y que es transmitida fielmente por la Tradición
viva de la Iglesia.
Sor Farley trata argumentos de carácter moral
ignorando la enseñanza constante del Magisterio y cuando ocasionalmente
lo menciona, lo trata como a una opinión más. Tal actitud no se puede
justificar, aun dentro de la perspectiva ecuménica que ella quiere
promover. Sor Farley revela también una comprensión defectuosa del
carácter objetivo de la ley moral natural, prefiriendo argumentar en
base a conclusiones sacadas de ciertas corrientes filosóficas o de su
propia comprensión de la "experiencia contemporánea". Tal enfoque no
está de acuerdo con la auténtica teología católica.
2. Problemas específicos
Entre los numerosos errores y ambigüedades del libro se encuentran
sus opiniones acerca de la masturbación, los actos homosexuales, las
uniones homosexuales, la indisolubilidad del matrimonio y el problema del divorcio seguido de nuevas nupcias.
Masturbación
Escribe Sor Farley: «La masturbación […] generalmente no implica
ningún problema de carácter moral. […] Por cierto, muchas mujeres […]
han experimentado un gran bien en el placer auto procurado –quizá en
modo especial en el descubrimiento de sus propias posibilidades para el
placer–, algo que muchas no habían experimentado y ni siquiera conocido
en sus relaciones sexuales ordinarias con maridos o amantes. En este
sentido, se podría afirmar que la masturbación favorece las relaciones
más que estorbarlas. Mi observación conclusiva es que los criterios de
la justicia, como los he estado presentando, parecieran aplicables a la
decisión de probar placer sexual auto-erótico solo en la medida en que
esta actividad ayude o dañe, mantenga o limite el bienestar y la
libertad de espíritu. Y esta es una cuestión de carácter empírico, no
moral» (pág. 236).
Tales afirmaciones no están en conformidad con la doctrina de la Iglesia Católica:
«Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición
constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna
duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente
desordenado. El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las
relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere
el motivo que lo determine. Así, el goce sexual es buscado aquí al
margen de la relación sexual requerida por el orden moral; aquella
relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la
procreación humana en el contexto de un amor verdadero. Para emitir un
juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para
orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez
afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u
otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir
al mínimo la culpabilidad moral»1.
Actos homosexuales
Escribe Sor Farley: «Desde mi punto de vista […], las relaciones y
los actos homosexuales pueden ser justificados de acuerdo a la misma
ética sexual de las relaciones y los actos heterosexuales. Por lo tanto,
las personas con inclinaciones homosexuales, así como sus respectivos
actos, pueden y deben ser respetados, sea que ellas tengan o no la
alternativa de ser de otra manera» (pág. 295).
Dicha posición no es aceptable. La Iglesia Católica, en efecto,
distingue entre personas con tendencias homosexuales y actos
homosexuales. En cuanto a las personas con tendencias homosexuales, el Catecismo
de la Iglesia Católica enseña que deben ser acogidas «con respeto,
compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de
discriminación injusta»2. En cuanto a los actos homosexuales, en cambio,
el Catecismo afirma: «Apoyándose en la Sagrada Escritura que los
presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre
que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados. Son
contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso»3.
Uniones homosexuales
Escribe Sor Farley: «Las legislaciones contra la discriminación de
los homosexuales así como de las parejas de hecho, las uniones civiles y
los matrimonios gay, pueden desarrollar un papel importante en la
transformación del odio, de la marginación y de la estigmatización de
gays y lesbianas, que todavía está siendo reforzada por enseñanzas sobre
sexo "contra natura", deseo desordenado o amor peligroso. […] Una de
las cuestiones actualmente más urgentes ante la opinión pública de los
Estados Unidos es el matrimonio entre personas del mismo sexo, es decir,
la concesión de un reconocimiento social y una validez jurídica a las
uniones homosexuales, masculinas o femeninas, comparables a las uniones
entre heterosexuales» (pág. 293).
Tal posición es contraria a la enseñanza del Magisterio: «La Iglesia
enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo
alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la
legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las
leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base
de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones
homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente
aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la
sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que
pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede
dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda
la sociedad»4. «Para sostener la legalización de las uniones
homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no
discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a
alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente
inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus
social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden
ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario,
es requerido por ésta»5.
Indisolubilidad del matrimonio
Escribe Sor Farley: «Mi posición personal es que el compromiso
matrimonial está sujeto a disolución por las mismas razones
fundamentales por las que cualquier compromiso permanente, extremamente
serio y casi incondicionado, puede dejar de ser vinculante. Esto implica
que pueden darse situaciones en las que hayan cambiado muchas cosas:
una o ambas partes hayan cambiado, la relación haya cambiado, la razón
original del compromiso recíproco parezca completamente extinguida. Es
evidente que el sentido de un compromiso permanente es unir a los que lo
asumen no obstante los cambios que sobrevengan. Pero ¿puede ese
compromiso resistir siempre? ¿Puede mantenerse absolutamente, de cara a
cambios radicales e inesperados? Mi respuesta es que a veces no puede. A
veces la obligación debe ser disuelta y el compromiso puede ser
legítimamente cambiado» (págs. 304-305).
Dicha opinión está en contradicción con la doctrina católica sobre la
indisolubilidad del matrimonio: «El amor conyugal exige de los esposos,
por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia
del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico
amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. Esta
íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, así como el bien
de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble
unidad. Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su
alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los
esposos son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad.
Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio adquiere un sentido
nuevo y más profundo. El Señor Jesús insiste en la intención original
del Creador que quería un matrimonio indisoluble, y deroga la tolerancia
que se había introducido en la ley antigua. Entre bautizados, el
matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder
humano ni por ninguna causa fuera de la muerte»6.
Divorcio y nuevas nupcias
Escribe Sor Farley: «Si del matrimonio nacieron hijos, los ex esposos
quedarán por años o por toda la vida unidos en relación al proyecto
común de ser padres. De todos modos, las vidas de dos personas que
estuvieron unidas en matrimonio quedan para siempre marcadas por la
experiencia de ese matrimonio. Aunque la profundidad de lo que quede
admita grados, algo queda. ¿Pero lo que queda, desaprueba un segundo
matrimonio? Yo opino que no. Cualquiera sea la obligación que quede de
un vínculo no exige incluir la prohibición de un nuevo matrimonio, del
mismo modo que el vínculo entre dos esposos no incluye la prohibición de
nuevas nupcias, en caso de que uno de los dos muera» (pág. 310).
Dicha opinión contradice la doctrina católica que excluye la
posibilidad de segundas nupcias después del divorcio: «Hoy son numerosos
en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes
civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia
mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su
mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella
repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12),
que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el
primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se
ponen en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios. Por
lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista
esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas
responsabilidades eclesiales. La reconciliación
mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que
aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de
la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total
continencia»7.
Conclusión
Con esta Notificación, la Congregación para la Doctrina de la Fe
lamenta profundamente que un miembro de un Instituto de Vida Consagrada,
Sor Margaret A. Farley, R.S.M., haga afirmaciones que están en
contraste directo con la doctrina católica en el ámbito de la moral
sexual.
La Congregación advierte a los fieles que el libro Just Love. A
Framework for Christian Sexual Ethics no está en conformidad con la
doctrina de la Iglesia Católica. Por lo tanto, no puede ser usado como
si fuese una válida expresión de las enseñanzas de la Iglesia para las
sesiones de orientación o formación, ni tampoco para el diálogo
ecuménico o interreligioso. La Congregación desea, además, alentar a los
teólogos para que cumplan con sus tareas de estudio y enseñanza de la
teología moral en plena conformidad con los principios de la doctrina
católica.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI,
durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto el 16 de marzo de
2012, ha aprobado la presente Notificación, acordada en la reunión de la
Sesión Ordinaria de esta Congregación el 14 de marzo de 2012, y ha
ordenado su publicación.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 30 de marzo de 2012.
William Cardenal LEVADA
Prefecto
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario
__________________________________________
1 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2352; cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana acerca de ciertas
cuestiones de ética sexual (29 de diciembre de 1975), núm. 9: AAS 68
(1976), 85-87.
2 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2358
3 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2357; cf. Gn 19, 1-29; Rm 1,
24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10; cf. Congregación para la Doctrina de la
Fe, Declaración Persona humana, núm. 8: AAS 68 (1976), 84-85; Id., Carta
Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales (1 de octubre de 1986): AAS 79 (1987), 543-554.
4 Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de
los proyectos de reconocimiento de las uniones entre personas
homosexuales (3 de junio de 2003), núm. 11: AAS 96 (2004), 48.
5 Ibíd., núm. 8: AAS 96 (2004), 46-47.
6 Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1646-1647 y 2382; cf. Mt 5,
31-32 y 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11; Concilio Ecuménico
Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núms. 48-49; Código de Derecho Canónico, can. 1141; Juan Pablo II,
Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la
familia cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), núm. 13:
AAS 74 (1982), 93-96.
7 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1650; cf. Juan Pablo II,
Exhortación Apostólica Familiaris consortio, núm. 84: AAS 74 (1982),
184-186; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Annus
Internationalis Familiae sobre la recepción de la comunión eucarística
por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar (14 de
septiembre de 1994): AAS 86 (1994), 974-979.